Yacyretá se libró de pagar una multimillonaria suma tras quedar firme, en segunda instancia, el rechazo a una demanda presentada en torno a la propiedad de una vivienda en Cambyretá, Itapúa, por el señor Wildo Alberto Giles contra la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), sobre cumplimiento de Contrato.

En efecto, la parte afectada aducía el 13 de abril de 2013, que había suscrito un contrato con el entonces Director de la Margen Derecha de la EBY, Enrique Cáceres, por el monto anteriormente citado, más los intereses del 3% desde el vencimiento de las cuotas establecidas en el citado documento.

La EBY sustentó su posición en normativa del Tratado de Yacyretá y la Nota Reversal del 2 de diciembre de 1982, según la cual: “Yacyretá solamente podrá asumir obligaciones o constituir apoderados con la firma conjunta de los dos Directores” de la institución, lo cual no se cumplió en el acuerdo mencionado.

Este argumento fue sostenido por el juez de primera instancia para rechazar la demanda, el 10 de octubre de 2023. Ahora, el Tribunal de Apelación, Tercera Sala, dictó la sentencia número 23, de fecha 14 de junio de 2024, confirmando la postura del primer magistrado.

“La parte accionante claramente pretende conseguir el cumplimiento de lo pactado en e l acta de acuerdo (…) sin la firma conjunta con el director argentino, lo que denota la ausencia del requisito para la validez del documento cuyos convenios se pretende hacer cumplir por vía judicial a la Entidad Binacional Yacyretá. La sola firma del Director paraguayo sin la conformidad del Director de Yacyretá del lado argentino, no constituye un documento obligacional que pueda ser reclamado a la binacional”, menciona el texto de la segunda instancia.

De este modo, Yacyretá no solamente se libra cubrir la cifra inicialmente reclamada (G. 5.647308.760), sino también de los intereses y honorarios profesionales de la contraparte, con lo cual el monto actualizado a la fecha sería del orden de los 25.000.000.000 de guaraníes.