En el marco de la Declaración de Contingencia Ambiental decretada por la Secretaría del Ambiente (SEAM), a través de la Resolución Nº 134 de fecha 8 de marzo del corriente emanada del Ministro del Ambiente Ing. Ftal. Rolando de Barros Barreto, resolvió en la fecha sancionar a la Municipalidad de la ciudad de Encarnación por mala gestión de residuos e incumplimiento a obligaciones de licenciamiento ambiental constatada en el vertedero municipal de dicha ciudad, en el Departamento de Itapúa.

La decisión de la Autoridad es a consecuencia de constatar la actividad del vertedero de residuos en funcionamiento, sin contar con la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental como ordena la norma legal y por mala gestión de residuos en infracción a las normas en la materia.

Posteriormente, como de las diligencias realizadas en el sumario abierto por la Autoridad Ambiental, Funcionarios de la Dirección de Asesoría Jurídica acompañados de técnicos de calidad ambiental y de fiscalización volvieron a verificar el vertedero de Encarnación, donde según el informe elaborado por el Departamento de Residuos Sólidos de la SEAM, se evidenció que en el lugar los residuos sólidos depositados se encontraban a cielo abierto y sin ningún tipo de cobertura o protección del mismo, sin planificación en su utilización ni gestión del mismo, observándose en la parte posterior y en diferentes puntos de la propiedad gran cantidad de neumáticos en desuso depositados a cielo abierto.

Como también en el lugar eran recepcionados entre 400 a 700 kilogramos de residuos hospitalarios, en el área de la planta incineradora de residuos patológicos se constató que las cenizas generadas por los residuos incinerados en el horno eran vertidos sobre la superficie en forma directa sobre los residuos sólidos urbanos.

Del mismo modo en el transcurso de las averiguaciones en el sumario, quedó evidenciado que el establecimiento no contaba con la licencia ambiental exigida para el tipo de actividades desarrollada en el lugar.

Sanción Aplicada

Por tal motivo, la SEAM decidió dar por concluido el sumario administrativo instruido a la Municipalidad de Encarnación responsable del Proyecto “Relleno Sanitario” desarrollado en San Antonio Ypecuru de dicha ciudad, por infracción a la Ley N° 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental”, al decreto que la reglamenta y a la Ley 3.956/09 “De Gestión Integral de los Residuos Sólidos”, y resolvió SANCIONAR al Municipio al pago de una Multa equivalente a Diez Mil (10.000) jornales mínimos diarios, por infracción Art. 11° de la Ley N° 294/93 en concordancia con los Arts. 7º y 1º del mismo cuerpo legal, del Art. 2º Inc. i) Núm. 4) del Decreto Nº 453/13, y de los Arts. 24 y 34 de la Ley Nº 3.956/09 en concordancia con los Arts. 9º y 14 del mismo cuerpo legal, vigentes al tiempo del hecho.

Del mismo modo, la Resolución emanada del Ministro del Ambiente dispone exigir al Municipio, a que de estricto cumplimiento a lo que establece las normas ambientales y las respectivas reglamentaciones, con la adecuación inmediata a las disposiciones relativas a evaluación de impacto ambiental y de gestión de residuos a partir de la notificación de la respectiva Resolución, así como la remisión de los antecedentes al Ministerio Público a los fines pertinentes