De todos los inmuebles registrados a nombre de Óscar González Daher y contra su hijo Oscar Rubén González Chaves y PRINCIPE DE SAVOIA S.A., el Ministerio Público llevó adelante, las tareas de tasación o avaluación por un equipo de arquitectos e ingenieros, diligencia de la cual tuvo participación la defensa tal como lo establece el Art. 214 del C.P.P. y siguientes.

Conforme a lo expuesto, del análisis de sus movimientos financieros tenidos a vista, que corresponden a los ingresos de los acusados, se concluye que estos sobrepasaron sus legítimas posibilidades económicas, de percibir en su carácter de funcionario público, de lo que se infiere un origen desconocido y no justificado, teniendo en cuenta que las operaciones financieras realizadas por el acusado, son inconsistentes con relación al origen de los fondos en cuanto a las transacciones realizadas por el mismo, en moneda nacional y extranjera, que colocó en el sistema financiero, en su calidad de funcionario público.

Es así, que producto del análisis realizado, la pericia contable llegó a la conclusión de que existe una inconsistencia, que no condice los depósitos de dinero, en efectivo y en cheques, recibidos en sus cuentas bancarias con sus legítimas posibilidades económicas.

Sobre la declaración falsa, al momento de la presentación de dicho documentos el acusado tenía conocimiento de los datos falsos que estaba  proporcionando ya que eran bienes propios, y al ocultar dichos datos lo hizo intencionalmente, por lo que su conducta es típica y dolosa.

Sobre el lavado de dinero, Producto de la pericia contable realizada y el análisis de la documentación obrante, entre la que se incluye sus movimientos financieros, documentos contables y legales, se pudo determinar que la empresa Principe di Savoia S.A. no posee cualidades financieras para operar por si misma, siendo utilizada como fachada por los acusados para adquisición y administración de bienes, principalmente inmuebles.

El Ministerio Público solicitó la elevación a Juicio Oral de la presente causa.

Requerir la aplicación del comiso y comiso especial

Por tanto, sobre la base de los fundamentos expuestos y en virtud de las pruebas que serán debidamente producidas en la audiencia del juicio oral y público, se solicita la aplicación del comiso y comiso especial, previsto en los artículos 86 inc. 1º y 90 inc. 1° del Código Penal, cuya determinación será establecida producto de los elementos probatorios producidos en la audiencia oral y pública.