A través de una resolución, se modifican los Artículos 18º y 19º de la Ordenanza N° 11/2016 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA LA REGLAMENTACIÓN SOBRE EL USO Y EXPLOTACION DE LOS JUEGOS DE SUERTE O DE AZAR EN LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA ACTIVIDAD Y LAS LIMITACIONES PARA EL ACCESO A LOS MISMOS, EN EL DISTRITO DE CAMBYRETA”, que contempla:

*ARTICULO 18°: Penalidades para el propietario de las máquinas. * Habiéndose procedido a la incautación de la/s maquina/s de juegos electrónicos de azar, conforme a los términos del artículo anterior, se labrará acta de todo lo actuado y los antecedentes del caso serán remitidos al Juzgado de Faltas en el término de 48 horas, y se someterá al infractor al sumario respectivo conforme las disposiciones de la ley 3966/10, y a la CONAJZAR.

Una vez comprobada la comisión de la falta y/o contravención, se procederá a la apertura de la máquina comisada y la contabilización de los valores contenidos en ella, conforme a lo previsto en la Ordenanza Nº 124/14 en lo que a ello respecta. Asimismo, el propietario de la/s máquina/s podrá ser sancionado con una multa de hasta 20 (veinte) jornales mínimos legales por cada máquina incautada, sanción que deberá ser cumplida por el condenado antes del retiro de la/s maquina/s de juegos electrónicos de azar incautada/s.-
En la primera reincidencia la multa podrá ser aumentada hasta en un 50% (cincuenta por ciento) por encima de lo previsto como multa máxima. En lo pertinente podrá aplicarse el artículo 75 de la Ley 3966/10.

Si no se presentare ninguna persona a reclamar la devolución de la/s maquina/s de juegos electrónicos de azar incautada/s, en el término de quince (15) días, no pueda determinarse a quién pertenece, o se constate la segunda reincidencia en la comisión de la misma falta y/o contravención, se dispondrá el COMISO en forma automática sobre los equipos, y corresponderá el procedimiento especial regulado en la Ordenanza Municipal N° 124/2014 de este Distrito.

ARTÍCULO 19º: Sanción para los locales en funcionamiento irregular. Si el local intervenido funcionare irregularmente como Local de Juegos de Azar, a más de procederse conforme lo establecido en el Art. 18 de esta Ordenanza, se dispondrá la clausura del mismo local, hasta tanto la Municipalidad de Cambyretá otorgue la respectiva habilitación. Además, se podrá aplicar una multa de hasta 20 jornales mínimos legales al propietario y/o responsable del local. Si el local no se tratare de un establecimiento para explotación exclusiva de juegos de azar, igualmente podrá ser objeto de la misma sanción de multa contemplada en este artículo.”.