La Entidad Binacional Yacyretá (EBY) logró evitar el desembolso de G. 14.900.000.000 en un juicio sobre indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual, promovido por Gerardo Indalecio Sosa Argaña. El fallo fue confirmado por el Tribunal de Apelación.

Cabe señalar que Sosa Argaña, cuyo vínculo laboral con la EBY culminó el 14 de febrero de 1989, reclamó inicialmente en el ámbito laboral el cumplimiento de un pago de G. 5.000.000.000, en calidad de daños compensatorios, que se remontaba al año 2011.

Dado que dicha acción legal, apelada por Yacyretá, prescribió con el transcurso del tiempo, el afectado recurrió al ámbito civil, reclamando entonces un monto casi tres veces superior al planteado originalmente.

En dicha instancia, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Octavo turno aplicó el artículo 3° del Código Procesal Civil, haciendo lugar a la excepción de incompetentica de jurisdicción plantada por la EBY.

A su vez, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Quinta Sala, dictó el pasado 12 de abril del corriente año el A.I. N° 129, confirmando el fallo de la instancia precedente, de fecha 3 de mayo de 2021.

“Concordante con esta norma, el artículo 11 del Código de Organización Judicial establece: ‘La competencia en lo civil, comercial, laboral y contencioso administrativo se determina por el territorio, la materia, el valor o cuantía de los asuntos, el domicilio o la residencia, el grado el turno y la conexidad”, precisa el Tribunal de Apelación.

“Atendiendo a lo señalado precedentemente, compartimos la decisión del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Octavo Turno de que su incompetencia es en razón de la materia. Al respecto, hemos de señalar, que la competencia no está dada por el tipo de acción, sino por la naturaleza de la relación demandad”, añade.

Por último, cabe mencionar que el mencionado tribunal, en la parte resolutoria de su sentencia, impone las costas de ambas instancias a la parte perdidosa.